Según el canon 469 la Curia Diocesana es el conjunto de organismos y de personas que ayudan al Obispo Diocesano en el gobierno de toda la Diócesis.

En el carácter pastoral la Curia Diocesana es un medio adecuado no solo para administración de la Diócesis, sino también para el ejercicio de las obras de apostolado, le presta al Obispo ayuda en su tarea pastoral, cuidando también de la disciplina y de la praxis en la Diócesis. Para ello la Curia Diocesana está regida, además de por las normas del Código, por el derecho particular.

El fin particular de ayudar al Obispo en el gobierno de toda la Diócesis, que se especifica en tres aspectos – dirigir la actividad pastoral de la Diócesis, cuidar de su administración y ejercer la potestad judicial -, debe estar comprendido en esta perspectiva pastoral general (canon 469).

El ámbito de las finalidades de la Curia Diocesana es tan amplio que, además de los organismos previstos por los cánones 469 al 494, deben tomarse en conmiseración otros, como la sección pastoral, la sección social – caritativa, la litúrgica, los diversos consejos, oficinas, comisiones y secretariados.






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Temporalidades de la Arquiciócesis de San José, 2008.Todos los derechos Reservados.