El Canciller

Toda curia diocesana a tenor de los cánones 482 al 491 debe tener un canciller, nombrado libremente por el obispo diocesano, cuyo principal oficio es el cuidar de la redacción de las actas de la curia, que se expidan las copias auténticas de los documentos y se custodien los mismos en el archivo diocesano. Debido a que el cuidado y la conservación de los documentos, especialmente de los antiguos requiere un tratamiento especializado, sea creado el archivo histórico arquidiocesano, como órgano especializado en preservar y ofrecer a la consulta del público los documentos eclesiales antiguos, bajo la responsabilidad del canciller.

Como se observa, el derecho universal de la Iglesia, hace que el Canciller se ocupe de dos funciones principales, a saber:1- Redactar actas, nombramientos y decretos emanados por el Arzobispo y por la Curia Metropolitana, extender las constancias y certificaciones propias de la Curia.2- Conservación de los documentos diocesanos en archivos sistemáticamente organizados.

Por razón de su oficio, el canciller es notario de la diócesis, por lo que debe dar fe de las firmas de las autoridades diocesanas, validar la autenticidad de los documentos eclesiásticos , así como levantar las actas que sean oportunas o necesarias, en las diferentes ocasiones de la vida de la iglesia particular, como por ejemplo: ordenaciones episcopales, tomas de posesión del obispo diocesano, dedicaciones de iglesias, etc.




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Temporalidades de la Arquiciócesis de San José, 2008.Todos los derechos Reservados.